AYUDAS ECONOMICAS PARA ADAPTACIÓN DE VIVIENDA PARA PERSONAS USUARIAS DE CENTROS DE DÍA, financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea, que se encuentran en tramitación hasta el 31 de octubre de 2023.
Adjuntamos cartel informativo y formulario de solicitud.
SERÁN ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
- Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, Smart Toilet, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos, sustitución de grifería por otros con palanca técnica o sensores, sustitución de duchas o bañeras con mamparas de cristal por mamparas de materiales no cortantes.
- Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura, supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto apagado.
- Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida, incluyendo aquellas obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, y facilitar la accesibilidad universal en el espacio interior de las viviendas o de sus vías de evacuación.
- Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios, así como modificación de espacios para instalar sistemas de estimulación o de atención temprana.
- Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas, para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.
- Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
- Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
- Mobiliario necesario para facilitar la autonomía del usuario, tales como cama geriátrica con barandillas, cabecero y piecero de carro elevador o patas regulables.
- Equipamiento tecnológico adaptado que permita mejorar la autonomía del usuario y la calidad de vida en su vivienda.
- Vehículo adaptado para la eliminación de barreras arquitectónicas, tales como sillas motorizadas plegables o fijas.
- Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que, por su especialidad, contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad, tales como programas informáticos o, en su caso, sus soportes, de resultar éstos indispensables, u otro dispositivo periférico de uso exclusivo para la manipulación del sistema de control del entorno esencial en la vivienda.
- Instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda.
- Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación e identificación entre las viviendas y el exterior, incluyendo los videoporteros u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad, para controlar los sistemas de apertura y control de accesos.
- Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.
- Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, sensores de presencia, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.
- Instalación de puertas con cerradura de doble apertura (interior y exterior) para evitar encierros, instalación de puertas automáticas, instalación de tarjeta de proximidad en la puerta de acceso a la vivienda, instalación de recordatorios sonoros y/o sistemas de automatización de apertura mediante mando a distancia u otro dispositivo.
- Sistemas de seguridad y alarma, tales como de detección de caídas; mejora de instalaciones de luz en la vivienda con sistema de regulador de intensidad, así como enchufes con cortacorrientes para las personas con discapacidad intelectual.
- Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.
- Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.
- Cualquier otra obra que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, que favorezca a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar y que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos, en materia de accesibilidad, en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
- Adecuación de infraestructuras para la eficiencia energética de la vivienda, tales como instalación de placas solares, cambio de ventanas, etc. Siempre que estas inversiones consigan una mayor eficiencia energética.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES:
- Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una accesibilidad de la vivienda, ni favorezca su autonomía.
- Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.
- Las obras que supongan ampliación de la vivienda habitual o las adaptaciones de vivienda de nueva construcción.
Para más información sobre qué ayudas existen en el mercado y empresas suministradoras, se puede consultar la página web del CEAPAT- Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas https://ceapat.imserso.es/catalogo-productos-apoyo mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
TF: 917 033 100
IMPORTANTE:
Para iniciar la tramitación es necesario enviar ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE a Registro de Servicios Sociales MISECAM, la siguiente documentación:
- SOLICITUD
- DNI
- EMPADRONAMIENTO
- PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN DE DEPENDENCIA
- FACTURA O PRESUPUESTO
INFORMACIÓN: Servicios Sociales MISECAM. 918744379 - 918744841